lunes, 19 de octubre de 2009

La auténtica verdad sobre la Prejudicial Asturiana

Buenos días a tod@s, ha transcurrido un tiempo desde la publicación del informe del abogado portugués Miguel Poiares Maduro, y se han efectuado muchas versiones sobre el contenido del mismo. Estas versiones, a mi juicio del todo interesadas, ocultan el verdadero contenido del informe. Desde el Consejo General por ejemplo, se ha destacado:

Que el objetivo de la normativa asturiana es garantizar la salud pública mediante la planificación se los servicios farmacéuticos, que esta planificación no es discriminatoria en cuanto a que establece unos requisitos de población y distancia, que los Estados miembros tienen competencias para diseñar su propio sistema de protección pública y que en el sistema de baremos asturiano estima discriminatorio puntuar positivamente a los nativos de la comunidad.(Resumen de la Nota Informativa 23/09).

Tan sólo voy a transcribiros de forma literal la conclusión que aparece en el Informe del abogado, en la parte que afecta a los baremos de méritos en las nuevas adjudicaciones y que nombra expresamente a los farmacéuticos rurales aunque, curiosidades de la vida, pocos han resaltado este hecho. Esta es la conclusión número 2 del Informe (literal):

El Artículo 43 CE se opone a una legislación como la controvertida en el litigio principal, según la cual la autorización para establecer una nueva oficina de farmacia se supedita a un requisito de población que tiene por objeto fomentar el establecimiento de oficinas de farmacia en zonas poco pobladas si tal objetivo no se persigue de una forma coherente y consistente, en particular, si dicha legislación no beneficia claramente a quienes abren oficinas de farmacia en zonas poco pobladas frente a quienes simplemente esperan a abrirlas en una zona rentable y concede un derecho de propiedad en la referida autorización de tal modo que menoscaba la eficacia del sistema de incentivos.

Se puede decir más alto pero no más claro, NO PUEDE ADMITIRSE UN SISTEMA PLANIFICADO COMO ÉSTE QUE OBLIGA A EJERCER EN ZONAS POCO POBLADAS SI NO SE BENEFICIA CLARAMENTE A LOS QUE LO GARANTIZAN FRENTE AL RESTO.

A continuación, os adjuntaré nota de prensa remitida a los medios de comunicación del sector elaborada por la Plataforma.

Un fuerte abrazo a tod@s,

Javier

No hay comentarios: