miércoles, 9 de enero de 2013

NOVEDADES SOBRE ESTUPEFACIENTES

Recientemente ha aparecido un Real decreto que introduce algunas modificaciones en la dispensación de los estupefacientes, por el interés que tendrá en nuestra actividad diaria os hago un pequeño resumen de las novedades mas importantes:


Resumen del RD 1675/2012 de prescripción y dispensación de estupefacientes.
  
El pasado 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1675/2012 de 14 de diciembre por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario ,
Las principales novedades son:
1. La regulación, no sólo de la receta de estupefacientes de uso humano, sino también de la de uso veterinario (art. 1)
2. El establecimiento de dos modelos de receta de estupefacientes para el uso humano , uno para el ámbito de la SNS y uno para el ámbito privado (art. 1)
3. La edición obligatoria en la lengua oficial del Estado y la de las receptivas CCAA, cuando antes se podían editar sólo en las lenguas de las CCAA (art. 3.2)
4. La hoja de información para el paciente deberá ser firmado por el prescriptor. (Art. 4. 2 y 3).
5. Las recetas deberán incorporar el número de teléfono del prescriptor (art. 5.3)
6. En el ámbito del SNS, salvo en el caso de las Mutualidades (Muface, Isfas y Mugeju, de asistencia sanitaria privada), sólo será necesaria una única receta . (art. 9.2).
7. Amplía el período máximo de tratamiento que pasa de uno a tres meses (art. 8.2).
8. Exceptuando las recetas del SNS, las recetas y las órdenes de dispensación hospitalaria de estupefacientes quedarán en poder de la oficina de farmacia y el servicio de farmacia de hospital durante un período de cinco años (uso humano y veterinario) (art . 17).
9. Hasta el 1 de enero de 2014 coexistirán los modelos de receta que se ajusten a este Real Decreto con los que eran de aplicación en el momento de su entrada en vigor (Disposición Transitoria única).
10. Esta disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de diciembre de 2012 (Disposición Final Quinta).

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